En el escrito del Ministerio Fiscal hay varias inexactitudes; algunas de ellas me parece necesario aclararlas para evitar confusiones y contradicciones aparentes: 

     1º. - Se mezclan y confunden los médicos que propusieron a Arturo la intervención con cobalto radioactivo (rayos gamma, dicho textualmente por los médicos). Los doctores Ros Montalbán y Gallart, no tuvieron nada que ver con la propuesta de la radioterapia como ya queda explicado anteriormente. El único que propuso esta intervención, como recordaré, fue el doctor Pedro Nogués; éste nos recomendó a Guix en la clínica DEXEUS, y allí apareció el doctor Rubio, sin haber hablado nunca con él sobre esta intervención.

     2º. - En el Hospital del Valle de Hebrón no se diagnosticó la neurosis obsesiva de Arturo puesto que ya la tenía diagnosticada hacía tiempo. Se acudió a este Hospital a instancias de un amigo mío, amigo del doctor Pedro Nogués, sólo para que nos informaran de lo que allí hacían para solucionar las neurosis, como también queda explicado.

     3º. - La neurosis de Arturo no producía los síntomas de falta de memoria, concentración e imposibilidad de trabajar: Arturo, a pesar de su neurosis, tenía buena memoria, conducía coche y moto, viajaba, estudiaba la carrera de piano, trabajaba intermitentemente en nuestro negocio, además cumplió con el Servicio Militar, siendo conductor de un vehículo tipo tanque, pasando a la reserva al finalizar el tiempo establecido de servicio. Todo explicado como recordarán. Algo que no tiene nada que ver con sus tratamientos.

     4º. - El tiempo de radiación, no fue de una hora y treinta minutos como dice el escrito fiscal, sino de dos horas y veinte minutos, según el informe del propio doctor Rubio.

     5º. - Arturo, no recayó de la neurosis, como parece inducir a creer la redacción del escrito fiscal. Arturo ingresó en el Hospital del Mar por una radionecrosis diferida que nada tenía que ver ya con la neurosis, sino con las radiaciones ionizantes que le habían aplicado en la clínica DEXEUS.


     No deja de ser llamativo que los documentos judiciales, casi nunca se ajustan a la realidad de los hechos: ¿culpa del abogado al presentar los escritos que no se expresa con suficiente claridad? ¿Culpa del juez que no interpreta bien los hechos? ¿Culpa del secretario que escribe las actas y que interpreta mal las explicaciones del juez, y éste no se preocupa luego de observar el qué y el cómo se ha escrito? ¿Culpa nuestra que no leemos con atención lo que firmamos…? Dejemos en la incógnita de quién es el responsable directo de estos errores, pero lo que sí hemos de tener muy presente es que no nos tiene que dar vergüenza ni reparo en leer con atención todo lo que firmamos y rectificar al juez o a quien sean cuando el escrito está mal interpretado. Aunque en el caso del escrito fiscal, yo nada tuve que ver porque no tuve la opción de verlo antes y poder decir al Ministerio Fiscal los errores que contenía para que, al menos los comprobara.

     Como dato que puede dar fiabilidad a lo que digo, en la sentencia número 70 dictada por los Magistrados de la Sala 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, según consta en la misma, los acusados somos tres: Benjamín Guix Melcior, Enrique Rubio García e Isabel Ferragut. Es como si me acusara a mi misma de la muerte de mi propio hijo. ¿…?

     Una vez aclarados estos puntos, seguidamente entraremos en la transcripción de la sentencia dictada por el juez José Mª Assalit Vives y su descalificación.

    Como se verá, hemos elegido la fórmula de tratar párrafo por párrafo (aquellos que sean importantes de rebatir), porque nos ha parecido que sería más cómodo para el lector.